DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD |
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DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD | DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN | DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SALUD | DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO | PROTECCIÓN DE DERECHOS |
1. A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.
2. A la libre elección del médico o IPRESS. 3. A recibir atención con libertad de juicio clínico 4. A una segunda opinión médica. 5. Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios. |
1. A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
2. A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
3. A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
4. A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS
5. A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
6. A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
7. A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
8. A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
9. Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios. |
1. A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
2. A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
3. A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos. 4. A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
5. A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
6. Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad. |
1. Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
b) Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
c) Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
d) Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
e) Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
f) Cuando el paciente reciba cuidados paliativos |
1. A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
2. A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
3. A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
4. Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica. |

NOTA: En caso que sus derechos sean vulnerados puede acudir a SUSALUD para orientación y apoyo, así como para presentar su Queja.
Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud