Derecho al acceso a los servicios de salud
- A la atención de emergencia sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.
- A la libre elección del médico o IPRESS.
- A recibir atención con libertad de juicio clínico.
- A una segunda opinión médica.
- Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
Derecho al acceso a la información
- A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
- A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
- Recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
- A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS.
- A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
- A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
- A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
- A negarme a recibir o continuar un tratamiento.
- Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
Derecho a la atención y recuperación de salud
- A ser atendido por personal de la salud autorizado por la normativa vigente.
- A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
- A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
- A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
- A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
- A respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
Derecho al consentimiento informado
Al consentimiento informado en los siguientes casos:
- Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas. anticoncepción quirúrgica,
- Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
- Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
- Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
- Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o el saludo público.
- Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
Protección de derechos
- A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
- A recibir el tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
- A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
- Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.
NOTA: En caso que sus derechos sean vulnerados, puede acudir a SUSALUD para orientación y apoyo, así como para presentar su Queja.